ACTUACIONES REHABILITACION AISLADA DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS
AMBITO DE LAS ACTUACIONES PROTEGIDAS (Art. 49):
Las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación deberán estar incluidas en uno de los ámbitos siguientes:
a).- Áreas de rehabilitación integral.
b).- Áreas de rehabilitación de centros históricos.
c).- Actuaciones de rehabilitación aislada de edificios y viviendas que tengan por objeto:
– Mejorar las condiciones de accesibilidad, suprimiendo barreras de todo tipo, adecuando a las necesidades específicas de personas con discapacidad y personas mayores de 65 años.
– Reducción del consumo energético.
– Garantizar, en el caso de los edificios, la seguridad estructural y estanqueidad frente a la lluvia.
CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS VIVIENDAS (Art. 52):
– El edificio donde se ubica la vivienda deberá presentar condiciones suficiente de seguridad estructural y estanqueidad frente a la lluvia.
– Deben carecer de condiciones de habitabilidad (art. 52.3)
– Antigüedad superior a 15 años. SALVO:
– Las obras tengan por finalidad eliminar barreras arquitectónicas.
– Cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable.
– Cuando tengan por objeto la reducción del consumo energético.
CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS EDIFICIOS (Art. 53):
– Antigüedad superior a 15 años: SALVO:
– Las obras tengan por finalidad eliminar barreras arquitectónicas y adecuación funcional.
– Cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable.
– Cuando tengan por objeto la reducción del consumo energético.
– El edificio deberá tener al menos un 50% de su superficie útil destinada a vivienda y carecer de alguna de las siguientes:
– Acceso adecuado para las personas con discapacidad.
– Adecuadas condiciones de protección frente a incendios.
– Adecuadas condiciones de ornato y salubridad.
– Estanqueidad frente a la lluvia.
– Seguridad estructural.
– Sistema adecuado de evacuación de aguas.
– Sistemas de ahorro energético.
CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROMOTORES (Art. 54):
– Dedicar la vivienda o edificio a su residencia habitual y permanente durante un plazo mínimo de 5 años.
– Dedicar la vivienda o edificio a alquiler durante un plazo mínimo de 5 años.
PRESUPUESTO PROTEGIDO (Art. 57)
– En vivienda el presupuesto protegible que corresponde a la superficie útil, computándose como máximo 120 m².
– En edificios el presupuesto protegible que corresponde a la superficie útil total, incluido espacios comunes, viviendas y locales comerciales, cuando éstos participen en el coste de rehabilitación, y computándose como máximo 120 m² por vivienda o local.
– Las obras de rehabilitación de una vivienda se podrá extender a una plaza de garaje y un trastero, cundo estén vinculados, y dentro de los límites legales de superficie.
CUANTÍA MAXIMA por m² de superficie útil: 70 % del precio básico nacional.
CONDICIONES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS FINANCIERAS (Art. 62)
- Que la actuación haya sido calificada o declarada como protegida.
- Que el edificio o vivienda NO se encuentre incluido en Área de Rehabilitación integrada o zona BIC.
- Que los solicitantes, promotores para uso propio, no hayan obtenido previamente ayudas financieras para rehabilitación aislada de edificios o viviendas, por el mismo concepto, durante los 10 años anteriores a la solicitud actual.
EDIFICIOS |
CARÁCTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS CONVENIDOS (Art.64)
- El préstamo puede alcanzar la totalidad del presupuesto protegido.
- El plazo máximo de amortización será de 15 años, precedido de 2 de carencia.
- Podrán obtenerlo todos los titulares u ocupantes de las viviendas, al margen de los ingresos.
SUBSIDIACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS CONVENIDOS (Art. 65)
TITULAR DEL PRESTAMO
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NIVEL DE
INGRESOS
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SUBSIDIACION POR CADA
10.000 EUROS
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Arrendatario o propietario de una o varias
viviendas.
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Hasta 6,5 veces IPREM. 127 euros anuales.
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127 euros anuales
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Persona física o jurídica, con una o varias viviendas arrendadas con contrato de prórroga forzosa.
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Sin límite. 159 euros anuales.
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159 euros anuales
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La subsidiación se aplicará a toda la vida del préstamo y al periodo de carencia.
SUBVENCIONES (Art. 68)
Subvención lineal del 10 % del presupuesto protegido.
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Límite de 1.040 euros por vivienda o local que
participe en los costes de rehabilitación.
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Cuantía adicional del 7 %, sobre la parte del presupuesto protegido
correspondiente a las obras de adecuación de eficiencia energética.
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Límite de 200 euros por vivienda o local.
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Subvención complementaria a título personal del 15 %, para los
promotores cuyos IFP no excedan de 3,5 veces IPREM.
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Límite 1.500 euros, con carácter general.
Límite 2.500 euros, mayores de 65 años o personas con discapacidad, y las obras se destinen a la eliminación de barreras de todo tipo.
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VIVIENDAS |
REHABILITACION PARA USO PROPIO (Art. 66)
Subvención del 25 %, para los promotores cuyos IFP no excedan de 3,5 veces IPREM.
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Límite 2.280 euros, con carácter general.
Límite 3.100 euros, mayores de 65 años o personas con discapacidad, y las obras se destinen a la eliminación de barreras de todo tipo.
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Cuantía adicional del 7 %, sobre la parte del presupuesto protegido correspondiente a las obras de adecuación de eficiencia energética.
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Límite de 200 euros por vivienda.
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REHABILITACIÓN DESTINO ALQUILER (Art.67)
Titular promotor de la rehabilitación que vaya destinarla a alquiler durante un plazo mínimo de 5 años.
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6.000 euros + Cuantía adicional del 7 %, sobre la parte del presupuesto protegido correspondiente a las obras de adecuación de eficiencia energética, con límite 200 euros.
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Artículo 13. Destino y ocupación de las viviendas. Prohibición y limitación a la facultad de disponer.
Las viviendas rehabilitadas para uso propio, se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o, en su caso, del inquilino, y deberán ser ocupados por los mismos dentro de los plazos establecidos en la legislación aplicable.